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FORNI ADRIAN JULIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando el pago de la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Accion de amparo Seguridad social Haber minimo garantizado Regimen de capitalizacion Ley 24 241 Ley 26 222 Ley 26 425


- Actor: FORNI ADRIAN JULIO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Cobro de la diferencia entre el haber previsional que percibe y el haber mínimo garantizado.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber previsional de la actora y el haber mínimo garantizado. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha admitido el uso de la acción de amparo cuando la vía ordinaria implicaría privar al accionante de un medio de subsistencia, causándole un gravamen de imposible o difícil reparación ulterior.
- El art. 27 de la Ley 24.241 establecía un haber mínimo garantizado por el Estado, aunque luego fue derogado. Sin embargo, tras la modificación por Ley 26.222, se mantuvo dicha garantía del haber mínimo para los beneficiarios del SIJP.
- La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo por no recibir componente público atenta contra los arts. 16 y 14 bis de la CN y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
- Tras la unificación del sistema previsional por Ley 26.425, corresponde otorgar a la actora "mejores prestaciones", lo que implica alcanzar el haber mínimo garantizado.

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