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OJEDA ANTONIA DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular los montos de la Prestación Básica Universal y de las rentas de referencia de la categoría autónoma.

Haber jubilatorio Reajuste Prestacion basica universal Rentas de referencia autonomos Movilidad Ley 24 241 Ley 26 417 Ley 24 463

Actora: Antonia Delicia Ojeda Demandado: ANSES Objeto: Reclamación de reajustes en el haber jubilatorio Decisión del tribunal:
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), se debe seguir el criterio de la Corte Suprema en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", analizando la incidencia de la falta de incrementos y si ésta resulta confiscatoria.
- Para el cálculo de las rentas de referencia de la categoría autónoma:
- Anteriores a julio 1994: considerar la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Julio 1994 a diciembre 2001: no hubo variaciones salariales significativas.
- Enero 2002 a diciembre 2006: recalcular las rentas aplicando el índice del fallo "Badaro".
- Desde enero 2007: incorporar los aumentos generales previstos en la normativa.
- Posteriores a 2009: aplicar el método de ajuste del art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes ingresados por planes de facilidades de pago no requieren actualización.
- El análisis del art. 9 ley 24.463 se diferirá a la etapa de ejecución de sentencia.
- Costas por su orden en la alzada. Fundamentos:
- Citas de jurisprudencia relevante de la Corte Suprema.
- Análisis de la normativa aplicable para la actualización de las rentas.

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