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PONCE ENRIQUE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal y de las remuneraciones a los fines del cálculo del haber inicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Enrique Juan Ponce, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara siguió el criterio de la Corte Suprema en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", debiendo analizarse en la etapa de ejecución de sentencia la incidencia de la ausencia de incrementos de la PBU sobre el total del haber inicial. Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara estableció que:
- Para el período anterior a julio de 1994, deben considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, y no limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001, no hubo variaciones salariales significativas, por lo que no procede actualización.
- Entre enero de 2002 y diciembre de 2006, se debe utilizar el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde enero de 2007 en adelante, se aplicarán los aumentos generales y pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Para los aportes posteriores a 2009, rige el método de ajuste previsto en el art. 32 de la ley 26.417.

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