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OVIEDO CARLOS HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, veteranos de guerra, reclamaron beneficios de las leyes 22.674 y 19.101. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de los beneficios con intereses retroactivos.

Veteranos de guerra Subsidio extraordinario Indemnizacion unica Incapacidad psicofisica Retroactividad Imprescriptibilidad Beneficios de seguridad social

Beneficios de las leyes 22.674 (subsidio extraordinario) y 19.101 (indemnización por baja)
- Decisión:
- Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de las incapacidades psicofísicas de los actores, que ascienden a 16,42%, 23,52% y 11,84% respectivamente.
- Se ordena el cálculo del subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha del hecho generador.
- Se ordena el cálculo de la indemnización de la ley 19.101 con intereses retroactivos a la fecha de baja de los actores.
- Se confirma la sentencia en cuanto a la retroactividad de 5 años para el pago de la pensión graciable de la ley 24.310. Fundamentos relevantes:
- La ley 22.674 establece un subsidio extraordinario que debe calcularse retroactivamente al 2 de abril de 1982, fecha del hecho generador.
- La indemnización única de la ley 19.101 debe liquidarse desde la fecha de baja de los actores, sin aplicar prescripción.
- La pensión graciable de la ley 24.310 es imprescriptible, pero los haberes retroactivos se limitan a 5 años previos al reclamo.

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