OVIEDO CARLOS HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, veteranos de guerra, reclamaron beneficios de las leyes 22.674 y 19.101. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de los beneficios con intereses retroactivos.
Beneficios de las leyes 22.674 (subsidio extraordinario) y 19.101 (indemnización por baja)
- Decisión:
- Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de las incapacidades psicofísicas de los actores, que ascienden a 16,42%, 23,52% y 11,84% respectivamente.
- Se ordena el cálculo del subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos al 2 de abril de 1982, fecha del hecho generador.
- Se ordena el cálculo de la indemnización de la ley 19.101 con intereses retroactivos a la fecha de baja de los actores.
- Se confirma la sentencia en cuanto a la retroactividad de 5 años para el pago de la pensión graciable de la ley 24.310.
Fundamentos relevantes:
- La ley 22.674 establece un subsidio extraordinario que debe calcularse retroactivamente al 2 de abril de 1982, fecha del hecho generador.
- La indemnización única de la ley 19.101 debe liquidarse desde la fecha de baja de los actores, sin aplicar prescripción.
- La pensión graciable de la ley 24.310 es imprescriptible, pero los haberes retroactivos se limitan a 5 años previos al reclamo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: