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CARABALLO SERGIO OMAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS DE LA POLICIA FERDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores policiales reclaman incorporación de suplementos salariales a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el derecho de los actores a percibir los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" como remunerativos y bonificables.

Presuncion de legitimidad Poder ejecutivo Haber jubilatorio Suplementos salariales Funcion tecnica de apoyo Funcion policial operativa Bonificabilidad

Incorporación de suplementos salariales "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" al haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que dichos suplementos tenían carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrar el "haber mensual" de los trabajadores policiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el Poder Ejecutivo no puede designar como concepto ajeno al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal. Los suplementos en cuestión revestían ese carácter general y remunerativo. La Cámara remarcó que la presunción de legitimidad de los actos administrativos cede a partir de la entrada en vigencia del decreto 142/22 que suprimió dichos suplementos.

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