JOZWIAK MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por reajustes de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando algunos aspectos e introduciendo nuevos criterios para el cálculo de la movilidad y actualización del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Jozwiak demandó a la ANSES para reclamar el reajuste de su prestación previsional que le fuera otorgada con fecha 15 de octubre de 2014 bajo la Ley 24.241.
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, debe analizarse en ejecución de sentencia la incidencia que tuvo la falta de aumentos de este componente sobre el haber inicial, a fin de determinar si existió una merma confiscatoria.
- Para la actualización de las remuneraciones del art. 24 inc. a) y art. 97 de la Ley 24.241, corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009, y luego la pauta de actualización de la Ley 26.417.
- Declaró la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución ANSES 56/2018 sobre el índice de actualización, por contradecir lo dispuesto por la CSJN.
- Respecto a la actualización de las rentas autónomas previas a julio 1994, corresponde considerar la totalidad de los años aportados y no solo los últimos 15. Para el período 1994-2001 no correspondería actualización, pero sí desde 2002 hasta la adquisición del beneficio, utilizando el índice "Badaro".
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, convalidando su validez constitucional.
- Admitió la defensa de prescripción sobre los reclamos anteriores a los 2 años previos al reclamo administrativo.
- Ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas a favor del actor, aplicó el criterio de la CSJN sobre la vulnerabilidad de los jubilados.
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