GRANERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización del haber inicial de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la metodología de actualización ordenada en primera instancia, con modificaciones en cuanto a la aplicación del decreto 807/16 y la resolución 56/2018.
¿Quién es el actor?
GRANERO MARIA DEL CARMEN
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Impugnación de la actualización del haber inicial de la prestación previsional de la actora
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción establecido en la Resolución 140/95 de ANSES para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.
- Se establece que la actualización se realizará conforme la doctrina de la CSJN en los precedentes "Elliff Alberto" y "Blanco, Lucio Orlando" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego con el mecanismo previsto en dicha ley.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en el caso de que su aplicación genere una quita superior al 15% sobre el haber.
- Se rechazan los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado."
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