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QUIPILDOR CLETA MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada demandó a ANSES por reajuste de su beneficio. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el régimen nacional de movilidad y topes previsionales.

Jubilacion Movilidad Convenio de transferencia Topes Regimen previsional provincial Regimen nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Cleta Marcelina Quipildor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación ordinaria otorgada conforme a la derogada Ley Provincial 4042/83 de Jujuy, que establecía un 82% móvil sobre el cargo de mayor remuneración. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había ordenado a ANSES reliquidar y abonar el beneficio conforme a la Ley Provincial. La Cámara consideró que, a partir de la entrada en vigor del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de Jujuy al Estado Nacional, quedó derogado el régimen provincial, resultando de aplicación las Leyes Nacionales 24.241 y 24.463. En consecuencia, ordenó aplicar el régimen de movilidad y topes previsionales nacionales. Respecto al art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, la Cámara remitió su tratamiento a la etapa de ejecución de sentencia, por considerar que el agravio es hipotético y prematuro. Finalmente, impuso las costas de la alzada a la demandada por la falta de contradicción.

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