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LE POOLE MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de leyes previsionales, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y rechazó la demanda por la existencia de un acuerdo transaccional previo.

Cosa juzgada Jubilacion Seguridad social Acuerdo transaccional Ley 27 541 Ley 27 260 Ley 27 426 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

LE POOLE MONICA CRISTINA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que existía un acuerdo transaccional previo entre las partes homologado judicialmente, que tenía efecto de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.260 que creó el Programa de Reparación Histórica dispuso que los acuerdos transaccionales debían ser homologados judicialmente y que tenían efecto de cosa juzgada.
- El Código Civil y Comercial establece que la transacción es de interpretación restrictiva, por lo que no puede reabrirse lo ya acordado y homologado.
- Las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 deben aplicarse para el periodo posterior al acuerdo, sin que pueda reeditarse la cuestión de inconstitucionalidad, al ser atribución del Congreso regular la movilidad previsional.
- Respecto a las costas, se imponen por su orden, tanto en primera instancia como en Alzada, por el resultado obtenido.

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