LUCENA OSVALDO GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores reclaman percibir suplementos salariales de la Policía Federal. La Cámara confirma que dichos suplementos deben integrarse al haber mensual de quienes accionen.
Percibir en sus haberes de retiro los suplementos salariales "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señala que los mencionados suplementos tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" de los actores. Cita jurisprudencia de la CSJN que abona este criterio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de los actores.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el mismo sentido en los precedentes "Bosso" y "Di Nanno".
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal, no el anual.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida.
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