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LUCENA OSVALDO GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman percibir suplementos salariales de la Policía Federal. La Cámara confirma que dichos suplementos deben integrarse al haber mensual de quienes accionen.

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Percibir en sus haberes de retiro los suplementos salariales "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señala que los mencionados suplementos tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" de los actores. Cita jurisprudencia de la CSJN que abona este criterio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" de los actores.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el mismo sentido en los precedentes "Bosso" y "Di Nanno".
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal, no el anual.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida.

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