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RODRIGUEZ ALICIA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el incremento del haber mínimo jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo que percibía la actora y el haber mínimo garantizado.

Movilidad jubilatoria Regimen de capitalizacion Haber minimo Jubilacion minima Garantia estatal

Aumento del haber mínimo jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido y el haber mínimo garantizado. Los principales fundamentos fueron:
- El derecho a una jubilación digna que permita la subsistencia es un derecho constitucional (art. 14 bis CN).
- El Estado tiene la obligación de garantizar el haber mínimo a todos los beneficiarios del sistema previsional, sin discriminar entre quienes se encontraban en el régimen de reparto o de capitalización.
- La resolución ANSES 1433/2003 que excluía a los beneficiarios del régimen de capitalización es arbitraria y viola el principio de igualdad.
- Corresponde aplicar las pautas de movilidad fijadas por la CSJN en el precedente "Deprati", a fin de mantener el poder adquisitivo de la prestación. Hubo un voto en disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque, quien consideró que la movilidad sólo debía aplicarse a los aumentos generales previstos en la normativa, y no a la aplicación del fallo "Badaro".

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