COSTA JUAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de los servicios autónomos de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del componente autónomo conforme los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Reajuste del haber jubilatorio, en especial respecto de los servicios autónomos
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo del componente autónomo del haber jubilatorio conforme los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Volonté", "Rodríguez Emilio" y "Elliff/Blanco". Confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto a la actualización de la remuneración dependiente y la inaplicabilidad de los descuentos del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Para la actualización de los aportes autónomos anteriores a la Ley 24.241, se debe aplicar el criterio del fallo "Volonté" de la CSJN, determinando un haber mínimo proporcional a las categorías en que se efectuaron los aportes. 2) Para los aportes autónomos posteriores a la Ley 24.241, se aplicará el índice ISBIC (Resolución 140/95 ANSeS) hasta febrero de 2009 y luego la Ley 26.417. 3) Respecto a los servicios autónomos regularizados mediante moratorias, no corresponde realizar una actualización adicional. 4) La actualización de la Prestación Básica Universal no se limita a una fecha de obtención del beneficio, conforme la jurisprudencia del fallo "Quiroga". 5) Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes genere una merma confiscatoria.
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