SOTO PAULINO DAMIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE DEFENSA- EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron por el pago retroactivo de subsidios y pensiones relacionados con su participación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Pago retroactivo del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y de la pensión graciable de la Ley 24.310, con sus respectivos intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que reconoce los retroactivos e intereses para el pago del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 desde el 2 de abril de 1982, y los retroactivos correspondientes a la pensión graciable de la Ley 24.310 desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo. Se revoca parcialmente la decisión respecto al pago de intereses del subsidio extraordinario, pues se considera que el artículo 2 de la Ley 22.674 ya contempla la actualización del monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 22.674 establece que el subsidio extraordinario se aplicará con carácter retroactivo desde el 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico que originó la incapacidad de los actores. Por lo tanto, corresponde reconocer ese derecho desde dicha fecha.
- Respecto a la pensión graciable de la Ley 24.310, corresponde aplicar el artículo 4027 del Código Civil y reconocer los retroactivos desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo.
- No procede el pago de intereses adicionales sobre el subsidio extraordinario, pues la propia Ley 22.674 contempla la actualización de su monto.
- Las costas se imponen por su orden dada la razonabilidad con la que los actores litigaron.
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