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GASPARINI MARIA CRISTINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se incorporen los suplementos del decreto 2140/13 a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, resolviendo que los suplementos del decreto 2744/93 deben liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2140/13.

Honorarios Cosa juzgada Liquidacion Seguridad social Suplementos remunerativos Decreto 2140 13 Decreto 2744 93 Suplementos bonificables


¿Quién es el actor?

Gasparini María Cristina y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de los suplementos del decreto 2140/13 al haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, resolviendo que los suplementos del decreto 2744/93 deben liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2140/13, sin permitir la repotenciación de los suplementos del decreto 2744/93. Confirmó la vigencia del decreto 380/17 y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El decreto 2744/93 creó suplementos no remunerativos y no bonificables, los cuales fueron luego aumentados por otros decretos. La CSJN cuestionó esta estructura salarial en el precedente "Oriolo".
- El decreto 2140/13 creó suplementos reconocidos como remunerativos y bonificables. Pero durante la vigencia concurrente de ambos decretos, no corresponde una indebida repotenciación de los suplementos del decreto 2744/93.
- El carácter "bonificable" reconocido a los suplementos del decreto 2744/93 implica su integración al "haber y antigüedad", por lo que no corresponde una nueva liquidación retroactiva con ese mismo carácter.
- Respecto del decreto 380/17, la Cámara ya se había pronunciado en otra causa, confirmando su vigencia a partir del 31/05/2017.
- La regulación de honorarios debe considerar los montos brutos liquidados, incluyendo los descuentos de ley, en virtud de la cosa juzgada.

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