OLGUIN NESTOR ARMANDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Beneficiaria de pensión militar interpone recurso contra resolución que le exige presentar declaratoria de herederos. La Cámara confirma la resolución recurrida.
Que se le reconozca el derecho a percibir las sumas retroactivas correspondientes al causante fallecido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la resolución que exige a la beneficiaria la presentación de la declaratoria de herederos.
Fundamentos principales:
- El Dr. Fantini considera que no resulta indubitable la aplicación de la doctrina del precedente "Salgueiro" a beneficiarios de haberes de retiro o pensión de las FFAA y de Seguridad, por las características especiales de estos regímenes.
- La Dra. Dorado vota en disidencia, considerando que por analogía con "Salgueiro" le corresponde a la beneficiaria el cobro de los haberes retroactivos, al derivar su derecho de un título que le otorga la ley y no de su carácter de heredera.
- El Dr. Carnota adhiere al voto de Fantini, entendiendo que la doctrina de "Salgueiro" se circunscribe al art. 20 de la Ley 14.370, sin alcanzar a la reglamentación pensionaria castrense.
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