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BALLESTEROS STELLA MARIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda para incorporar al haber mensual de su retiro los suplementos, aumentos y sumas fijas en carácter de remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Proporcionalidad Fuerzas armadas Suplementos remunerativos Prescripcion bienal Personal civil de inteligencia Costas a la vencida

Incorporación al haber mensual de retiro de suplementos, aumentos y sumas fijas en carácter remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se rige por el Decreto 1088/03, cuyo art. 28 establece que la remuneración base se fija por referencia al haber militar. Por lo tanto, los aumentos otorgados al personal militar en actividad deben incorporarse al haber de retiro.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/12 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben computarse en el haber mensual de retiro, en pos de preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad.
- Rige la prescripción bienal para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Se imponen las costas a la parte vencida, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN.

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