TEJADA LILIA ANTONIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión del suplemento trabajos extraordinarios en su haber previsional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lilia Antonia Tejada promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a fin de que se incluya en su haber previsional el suplemento denominado "trabajos extraordinarios" previsto en el art. 108 inc. h) del Decreto "S" N° 4.639/73. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Sostuvo que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Midón", para que un suplemento deba ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, o bien que se demuestre que la totalidad del personal en actividad lo percibe. Asimismo, indicó que de las constancias del expediente surge que la actora percibe en su haber mensual de retiro el rubro "mayor responsabilidad", el cual es incompatible con el suplemento "trabajos extraordinarios" conforme la Resolución N° 872/86 de SIDE.
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