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PEREZ ANTONIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda reclamando ajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado abonar diferencias por movilidad durante un período determinado.

Inconstitucionalidad Jubilacion Reajuste Prestacion basica universal Topes Aportes autonomos Movilidad previsional

Reajustes varios en el haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a la ANSES abonar diferencias por movilidad durante enero y febrero de 2021, confirmando lo demás resuelto. Principales fundamentos:
- Respecto al cálculo de aportes autónomos, se aplicó el criterio de la CSJN en "Makler" y se ordenó a la ANSES realizar el cálculo según la metodología detallada.
- En cuanto a la actualización de la PBU, se confirmó el índice establecido en la instancia anterior (criterio de "Badaro").
- Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 sobre movilidad previsional, a fin de permitir la implementación de los cambios propuestos por el DNU 274/2024.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 sobre topes, en caso de verificarse una quita mayor al 15% del haber.
- Se rechazó el agravio relativo a la exención del impuesto a las ganancias, confirmando la jurisprudencia de la CSJN.

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