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DE LA RIVERA MILLA DARIO SINFOROSO APOLI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426.

Retroactividad Derechos adquiridos Movilidad Reajuste Haber previsional Ley 26 417 Ley 27 426


¿Quién es el actor?

DE LA RIVERA MILLA DARIO SINFOROSO APOLI

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, considerando que no afecta derechos adquiridos. Sin embargo, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la razonabilidad de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que el análisis de la incidencia de la falta de incrementos de la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución.
- No existe prohibición constitucional de aplicar leyes en forma retroactiva, salvo que afecten derechos amparados por garantías constitucionales.
- El derecho a la movilidad se devenga y adquiere en las fechas de pago (marzo y septiembre), no mes a mes, por lo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos.
- En disidencia parcial, la Jueza Perez Tognola declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter regresivo y afectación a la movilidad.

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