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MARRANA ALICIA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió demanda de amparo para obtener su jubilación sin peticionar el cese definitivo en el cargo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción por haberse resuelto previamente el trámite jubilatorio.

Inconstitucionalidad Amparo Jubilacion de magistrados Regimen previsional especial Cese definitivo en el cargo Resolucion 10 2020 Res 30 2023

Que se ordene a ANSES tramitar su jubilación bajo el régimen especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, sin peticionar la renuncia/cese definitivo hasta el goce efectivo del beneficio. Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (t.o. Ley 27.546) y el art. 2 inc. e) de la Res. 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo. La Cámara consideró que si bien la Res. 30/2023 no resolvió del todo la situación de incertidumbre que genera el requisito del cese definitivo, los argumentos expuestos en precedentes anteriores de la Cámara (Campos, Soglio, Liendo) resultaban aplicables al caso, por lo que correspondía confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Res. 30/2023 sustituyó el punto 2-e) de la Res. 10/2020, pero mantuvo el requisito de presentar la renuncia, con el riesgo de quedar desprotegido el peticionario hasta que se apruebe el beneficio.
- Esto lesiona las garantías constitucionales del art. 14 bis CN, generando un estado de incertidumbre.
- Al haberse resuelto previamente el trámite jubilatorio de la actora (Expte. 024-23-11454068-4-950-000001), corresponde declarar abstracta la cuestión.

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