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PACECCA VICENTE BRUNO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se incorporaran en su haber de retiro los aumentos del decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia en cuanto al plazo para incorporar y abonar los haberes reajustados.

Plazos Seguridad social Personal militar y civil Decreto 380 17 Remunerativo y bonificable Normas presupuestarias


¿Quién es el actor?

PACECCA VICENTE BRUNO

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de los aumentos del decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia, revocando el plazo de 90 días impuesto para que la demandada incorpore y abone el haber reajustado, quedando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes. En lo demás, confirmó la sentencia. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a los fundamentos del precedente de la CSJN "Di Nanno" donde se concluyó que los suplementos otorgados por el decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad.
- En cuanto al plazo de 90 días impuesto para incorporar y abonar el haber reajustado, la Cámara consideró que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes, por lo que revocó ese aspecto de la sentencia.
- Respecto a la liquidación y previsión presupuestaria, la Cámara confirmó que deben realizarse en un plazo razonable una vez firme la sentencia.

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