PANETTIERI ALBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación de la legislación vigente sobre movilidad y actualización de prestaciones.
¿Quién es el actor?
PANETTIERI ALBERTO CARLOS
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó reajustes en su haber previsional otorgado en 2018 bajo la ley 24.241 modificada por la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación de la legislación vigente sobre movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas adeudadas, aplicó el criterio de la Corte Suprema que considera a los jubilados como grupo vulnerable. Difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre la actualización de la PBU, aplicó los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la Corte Suprema, que establecen analizar en ejecución de sentencia la incidencia de la falta de reajustes.
- Respecto a la movilidad, consideró aplicables las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y modificatorias. Señaló que cualquier impugnación a dichas normas sería prematura.
- En cuanto a la ley 27.541 de emergencia, entendió que se cumplen los extremos para su validez constitucional, siguiendo precedentes de la Corte Suprema.
- Sobre el reconocimiento de diferencias tras finalizar la emergencia, indicó que resulta contradictorio con la validez de la ley 27.541.
- Aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, siguió el criterio de la Corte Suprema en "García", "Godoy", "Kloster", "Ortiz de Pierola" y "Rossi", considerando a los jubilados como grupo vulnerable.
- Impuso las costas por su orden en alzada.
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