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BONTEMPO MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los criterios para actualizar los componentes de la prestación.

Actualizacion Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste Remuneraciones Ley 27 541 Beneficio previsional Pbu Ley 27 609 Ley 27 426 Topes


¿Quién es el actor?

María Mercedes Bontempo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que:
- Respecto a la actualización de la PBU, debe seguirse la doctrina de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- La comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el haber inicial total, sea que los demás componentes (PC y PAP) hayan sido reajustados o no.
- Sobre la actualización de las remuneraciones del art. 24 inc. a) y art. 97 de la Ley 24.241, corresponde aplicar el índice combinado establecido en la Ley 27.426.
- Respecto a la Ley 27.541 de emergencia, se convalidó su constitucionalidad.
- No corresponde reconocer diferencias por la suspensión de la movilidad una vez finalizada la emergencia, ya que rige la Ley 27.609 que estableció una nueva fórmula de movilidad.
- Sobre la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, se aplicó el precedente "Gualtieri" de la CSJN.
- La razonabilidad de los topes de la Res. SSS 6/2009 se diferirá al momento de practicarse el cómputo definitivo.
- No corresponde indexar ni aplicar cláusulas de actualización monetaria, en virtud de la prohibición legal vigente.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aplicará el criterio sentado por la CSJN en "García, María Isabel".

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