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CARETTA UBALDO ANIBAL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jubilados de la Gendarmería Nacional demandan por la inconstitucionalidad de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y rechaza la demanda de una de las actoras por falta de legitimación.

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Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 que modificó el régimen de aportes previsionales del personal de Gendarmería, solicitando el cese de los descuentos y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Declara la falta de legitimación pasiva de la demandada respecto de la co-actora GONZALEZ LEILA ANTONELLA por ser personal en actividad. Confirma la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 respecto de los otros dos actores, en base a los fundamentos de la CSJN en el fallo "Pino". Revoca la sentencia en cuanto a la orden de pago en 90 días y dispone que se sigan las pautas presupuestarias vigentes. Confirma el resto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas". "Por último, y en lo que aquí más interesa, señala que "...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios"; ya que "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (erg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".

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