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GALLO VERONICA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión y desestimó los agravios planteados.

Seguridad social Movilidad previsional Art 9 ley 24 463 Suplementos extraordinarios Leyes 26 417 y 27 426

Reajustes varios en su beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias deben observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la CN.
- Respecto a los "Suplementos Extraordinarios", "Subsidios Extraordinarios" o "Refuerzos Previsionales", corresponde desestimar el planteo por haber podido ser introducido en la instancia de grado.
- El análisis del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la etapa de ejecución, a fin de declarar su irrazonabilidad si genera diferencias superiores al 15%.

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