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PASCAL MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización de las rentas de referencia utilizadas para el cálculo del haber inicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Mirta Graciela Pascal demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara siguió los precedentes de la Corte Suprema que establecen que se debe analizar en la etapa de ejecución de sentencia cuál fue la incidencia de la falta de incrementos de ese componente sobre el haber inicial. Respecto a la actualización de las rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas, la Cámara consideró que:
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, deben considerarse todos los años aportados y no solo los últimos 15.
- Para el período julio 1994
- diciembre 2001, no hubo variaciones salariales significativas.
- Para el período 2002-2006, corresponde aplicar el índice "Badaro" fijado por la Corte Suprema.
- Desde 2007 deben incorporarse los aumentos generales de las leyes 26.198, 26.417, 27.426, etc.
- Para los aportes posteriores a 2009, corresponde la actualización prevista en el art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no se actualizan. En cuanto a las costas, se impusieron por su orden tanto en primera como en segunda instancia.

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