RODRIGUEZ SAVINO ESTEBAN Y OTROS c/ MIN.DE JUST.SEG.Y DD.HH.-SEC ASUNT.PRIOS.SERV.PRIO.FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional demandado apeló sentencia que otorgó suplemento por racionamiento a agente penitenciaria retirada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia con algunos ajustes.
¿Quién es el actor?
Melgar (agente penitenciaria retirada)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del suplemento por racionamiento reglado por el Decreto 379/89 y retroactividad
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, con algunas aclaraciones sobre el plazo de prescripción y la regulación de honorarios. La Corte Suprema de Justicia, en precedentes similares, había entendido que el suplemento por racionamiento tiene carácter remunerativo y debe ser pagado al personal retirado de la misma manera que al personal en actividad. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia. En cuanto al plazo de prescripción, se aclara que el suplemento deberá liquidarse a partir de los 5 años previos a la interposición de la demanda, siempre que no exceda el momento en que la agente dejó de percibirlo. Respecto a los honorarios, dado que la actividad procesal se produjo bajo dos leyes arancelarias diferentes, se difiere su regulación definitiva hasta el momento de la liquidación.
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