PEDROZO SIXTA ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de la actora por prestación previsional, al considerar que el causante cumplía con los requisitos de solidaridad con el sistema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Sixta Esther Pedrozo promovió un reclamo contra ANSES por el otorgamiento de una prestación previsional. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, decisión que fue apelada por ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que el razonamiento del juez "a quo" se ajustaba a la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia previsional, la cual establece que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo de no negar los fines superiores que persiguen, dado el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad de estos beneficios. Asimismo, la Cámara entendió que no se configuraba en el caso un supuesto de captación indebida del beneficio, ya que el causante contaba con servicios computables conforme al reconocimiento efectuado por la propia ANSES. Por lo tanto, correspondía reconocerle regularidad suficiente a los fines previsionales. En cuanto al plazo establecido en la Ley 24.463 para el cumplimiento de la sentencia, la Cámara consideró que dicho plazo no resultaba aplicable dado que la pretensión se dirigía a la revocación de un acto administrativo denegatorio y no al cobro de sumas de dinero, por lo que ratificó el plazo de 30 días fijado en la sentencia apelada.
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