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MUNOZ TELMO JORGE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el derecho al cobro de suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Personal militar Fuerzas armadas Haber de retiro Suplementos Decreto 1305 2012 Decreto 780 2020

Derecho al cobro de suplementos militares instituidos por el Decreto 1305/2012 y modificatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual del actor los suplementos con carácter remunerativo y bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal al momento del retiro se calcula sobre el 100% del haber mensual y suplementos.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del recurrente.
- Esto se sustenta en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Sin embargo, a partir del Decreto 780/2020 que suprimió dichos suplementos, a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

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