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RODRIGUEZ, MANUEL RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó el reconocimiento del beneficio de retiro por invalidez, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que denegó el beneficio al considerar que no acreditó la invalidez requerida por la ley.

Incapacidad Comision medica Cuerpo medico forense Retiro por invalidez Reformatio in pejus Non reformatio in peius

Beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p. 4 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio al considerar que el actor no acreditó la invalidez requerida por la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Comisión Médica 11 dictaminó 42,56% de incapacidad, mientras que la Comisión Médica Central determinó 28,06%, pero por aplicación del principio "non reformatio in peius" ratificó el porcentaje de la Comisión Médica jurisdiccional.
- El informe del Cuerpo Médico Forense reconoció 15,64% de incapacidad, pero reiteró el criterio de la Comisión Médica Central de aplicar el principio "reformatio in pejus" y confirmar el 28,06%.
- La solución concuerda con la jurisprudencia de la CSJN en casos análogos.
- La invocación genérica de inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley 24.241 carece de adecuada fundamentación.

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