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ARELLANO DONATO JUAN Y OTROS c/ E.NACIONAL-MIN.DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago del adicional transitorio establecido por los decretos sobre personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el pago del adicional al considerar que tiene carácter general y remunerativo.

Corte suprema Personal militar Ley 19 101 Remuneratividad Haberes de retiro Adicional transitorio

Pago del adicional transitorio establecido por decretos sobre personal militar

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena el pago del adicional al actor

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que los "adicionales transitorios" tienen carácter general y deben integrarse al sueldo del personal militar en actividad.
- Dichos adicionales deben computarse para determinar el haber de retiro, conforme al régimen de la Ley 19.101.
- No corresponde otorgar al personal retirado compensaciones que no estén previstas en la ley como integrantes del haber de retiro.
- Se deben respetar las pautas de liquidación fijadas por la Corte Suprema en los precedentes "Armanino", "Zanotti" e "Ibáñez Cejas".

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