DE DIEGO MARIA JOSEFA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Adicionales transitorios otorgados a personal militar en actividad deben integrarse al cálculo del haber de pasividad.
Que se abone al actor el adicional establecido por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios" dispuestos en dichos decretos, los cuales deben ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia estableció que los "adicionales transitorios" otorgados al personal militar en actividad tienen carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrarse al sueldo y, por lo tanto, al cálculo del haber de retiro.
- Estos adicionales transitorios garantizaron incrementos de los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad.
- La ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos más allá de los expresamente previstos, por lo que dichos adicionales deben ser considerados parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores.
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