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GALLI JUAN CARLOS c/ E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina por el reconocimiento de acreencias por suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos al haber mensual del actor.

Proporcionalidad Haber de retiro Bonificable Remunerativo Suplementos militares Decreto 1305 2012

Incorporación de acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual del actor los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, considerándolos de naturaleza remunerativa y bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del recurrente al calcular su pasividad, a fin de preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y de retiro, de conformidad con lo establecido en el art. 74 de la Ley 19.101. Señaló que esta posición ya fue sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares. Respecto a la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora, la Cámara la confirmó en un 12% de las sumas que el actor perciba. En disidencia, el juez Fantini Albarenque difirió la regulación de honorarios de primera instancia para el momento de la liquidación definitiva, dado que la actividad procesal se desarrolló bajo la vigencia de dos leyes arancelarias.

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