CAMUZ ANGEL ARISTOBULO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el derecho al cobro de suplementos militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos deben ser incorporados al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables.
Incorporar al haber mensual de pasividad las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el personal militar retirado percibirá con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben incorporarse al "haber mensual" del recurrente.
- Esto se sustenta en lo resuelto por la CSJN en "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."
- Se confirma la imposición de costas a la demandada vencida, pero se disiente en la regulación de honorarios de primera instancia.
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