Logo

CARBALLO HECTOR CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó el reconocimiento de la Pensión Graciable, el Subsidio Extraordinario y la indemnización por disminución de la capacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos.

Incapacidad laboral Retroactividad Neurosis post traumatica Ley 19 101 Subsidio extraordinario Pension graciable Ley 22 674 Ley 24 310

Pensión Graciable, Subsidio Extraordinario y indemnización por incapacidad laboral (Leyes 24.310, 22.674 y 19.101)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reconocimiento de los beneficios reclamados. Los principales fundamentos fueron:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense estableció que el actor padece de una "Neurosis post traumática grado II" vinculada causalmente a los hechos denunciados.
- Respecto al Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674, este debe liquidarse retroactivamente desde el 2 de abril de 1982, ya que la ley expresamente lo dispone.
- Sobre la indemnización de la Ley 19.101, al tratarse de un pago único, no corresponde aplicar prescripción sino reconocerla desde la fecha de baja del actor.
- En cuanto a la Pensión Graciable de la Ley 24.310, corresponde pagarla retroactivamente a los 2 años previos al reclamo administrativo o judicial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar