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ROJAS OSVALDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento del suplemento por Vivienda y Cargo y Función en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago del suplemento por Cargo y Función a uno de los actores.

Seguridad social Haber de retiro Interpretacion de decretos Suplemento por cargo y funcion Suplemento por vivienda


- Actores: Osvaldo Rojas, Fernando Daniel Martínez y Francisco José Oriolo

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron el reconocimiento dentro de su haber de retiro de los rubros "vivienda" y "cargo y función" previsto en el decreto 2801/93.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Hizo lugar al reclamo por "cargo y función" solo respecto del actor Oriolo, por los períodos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 129/15. Rechazó el reclamo por "vivienda" para todos los actores. Fundamentó que el suplemento por "vivienda" tiene carácter no remunerativo y particular, por lo que no debe computarse para el haber de retiro. Respecto del suplemento por "cargo y función", consideró que correspondía reconocerlo a Oriolo por haber percibido ese suplemento en actividad. Fundamentos relevantes:
- "La cuestión para resolver radica en determinar si corresponde reconocer a la actora el derecho al cobro de la "Compensación por Vivienda" y "Cargo y función" en sus haberes de retiro y/o pensión, con fundamento en el art. 346 del CPCCN y en función de lo normado en la Ley 23.627 (art. 2°)."
- "Las consideraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional al fijar la política salarial del personal de inteligencia en uso de facultades que le son privativas (conf. art. 99 incs. 1 y 2 de la C.N.), nos conducen a concluir una postura distinta en referencia a la naturaleza remunerativa de la asignación aquí reclamada."
- "En este sentido, atento a las particularidades del caso y de acuerdo a lo informado por la propia accionada, corresponde reconocer el derecho al coactor Francisco José Oriolo -quienes percibieron el suplemento por "cargo o función" en actividad
- a cobrar las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición de los reclamos administrativos, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del beneficio de retiro y/o pensión y hasta 29 de enero de 2015, fecha en que entró en vigencia del decreto 129/15."
- "Sobre casos similares planteados respecto de la aplicación del Decreto Nº 2769/93, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas" y "Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional s/ Pers. Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 4 de mayo de 2000, estableció que dichos suplementos no fueron otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la Resolución del Ministerio de Defensa."

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