ESTEVEZ, LEONARDO TOMAS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Trabajador con arritmia cardíaca severa recurre jubilación por invalidez y la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la denegación y le otorga el beneficio.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la denegación de la Comisión Médica Central y declara que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el otorgamiento del beneficio.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense estableció que el actor presenta una arritmia cardíaca severa que le ocasiona un porcentaje de incapacidad del 70% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para la jubilación por invalidez.
- El informe pericial reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora las constancias médicas de manera objetiva y científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
- Las alegaciones del organismo administrativo no lograron rebatir científicamente los fundamentos de la pericia médica.
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