HERRERA, JORGE GUSTAVO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó la pensión por invalidez luego del fallecimiento del titular. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado.
Pensión por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) luego del fallecimiento del titular
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 53 de la Ley 24.241.
Fundamentos principales:
- El Cuerpo Médico Forense informó que el titular presentaba secuelas severas de ACV con un porcentaje de incapacidad del 70% de la total obrera.
- El informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los recaudos de una correcta peritación médica, determinando con certeza el estado de salud y fundando la opinión técnica con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
- Se encuentran acreditados los requisitos del art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada.
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