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ENCINA NESTOR FABIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de aumento por decreto 1307/12 en haberes de personal militar pasivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Seguridad social Personal militar y civil Suplementos remunerativos Decreto 1307 12 Normas presupuestarias Haberes pasivos


¿Quién es el actor?

Encina Néstor Fabián y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el pago de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma que los suplementos del Decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en los haberes del personal militar pasivo. Sin embargo, revoca parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de 90 días impuesto para la incorporación y pago de los haberes reajustados, indicando que esa obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 29886/2015/CA1 -CS1 "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" del 17/06/21, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad."
- "En cuanto la obligación que le fuera impuesta respecto de practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria en el término antes mencionado, no se advierte que el plazo de 90 días establecido en la sentencia resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor y aquellas citadas por la recurrente, de lo que se infiere que los agravios no guardan relación con lo decidido."

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