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SILVA EDUARDO RUFINO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó el modo de calcular el suplemento por antigüedad en el servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que la reducción del porcentaje del suplemento no implicó una disminución confiscatoria del haber.

Principio de proporcionalidad Servicio penitenciario federal Modificacion de haberes Reforma salarial Suplemento por antiguedad en el servicio


¿Quién es el actor?

SILVA EDUARDO RUFINO

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la aplicación del Decreto 586/19 y Resolución 607/19 que modificaron el porcentaje del "Suplemento Antigüedad en el Servicio" del personal del Servicio Penitenciario Federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda. Consideró que la modificación reglamentaria cuestionada no puede analizarse de forma aislada, sino teniendo en cuenta la totalidad de las reformas introducidas, entre ellas el aumento del haber mensual. Por lo que no se vislumbra una disminución de haberes que implique la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones. "Descartada la equiparación salarial aquí pretendida, al derogarse el decreto 970/2015 –que había fijado en su art. 6º, el suplemento por antigüedad de servicios en una suma equivalente al 2% del haber mensual–, ante la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional para que se fijara el nuevo régimen salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal, estableciendo el importe del nuevo haber mensual y los nuevos suplementos y compensaciones a percibir por aquéllos, se hacía necesario determinar el nuevo concepto del suplemento por antigüedad." "Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial."

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