CABRERA HUGO PEDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de guerra demandan pensión por servicios durante la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la solicitud por no cumplir los requisitos geográficos y de entrada en combate exigidos por la ley.
Obtener la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y 24.892 por haber prestado servicios durante la Guerra de Malvinas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la demanda. Señala que, si bien los actores podrían ser considerados "veteranos de guerra", la normativa exige que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), lo cual no se encuentra acreditado en el caso. Indica que el requisito geográfico establecido por el legislador no puede ser dejado de lado, salvo casos excepcionales como el precedente "Gerez" de la CSJN, cuyas circunstancias fácticas no se verifican en autos. Por lo tanto, concluye que la decisión de no otorgar la pensión se ajusta a la normativa aplicable.
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