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PONS MABEL GLADYS BEATRIZ Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclaman incorporación de suplementos al haber de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.

Recurso de apelacion Personal militar Fuerzas armadas Ley 19 101 Suplementos remunerativos Haber de pasividad Decretos 1305 2012 y 855 2013

Incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos otorgados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda. Establece que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del personal retirado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro debe calcular su haber sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales a que tenía derecho.
- El Decreto 1305/2012 creó suplementos ("por responsabilidad jerárquica" y "por administración de material") que tienen carácter general, no particular, ya que son percibidos por la generalidad del personal militar en actividad.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, estos suplementos deben incorporarse al haber mensual de pasividad por ser remunerativos y bonificables.
- Preservar la proporcionalidad entre el haber de actividad y de retiro.

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