OLMEDO, OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El afiliado apeló el dictamen de Comisión Médica Central sobre su retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el dictamen y ordenó devolver las actuaciones a sede administrativa.
Retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había fijado la incapacidad en 57,53% y, en su lugar, determinó que la incapacidad del afiliado era del 61,91% de la total obrera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Cuerpo Médico Forense concluyó que el afiliado ya no puede realizar sus tareas habituales, dato decisivo para definir la procedencia del beneficio de retiro por invalidez.
- La Corte Suprema señaló que no cabe atenerse estrictamente al porcentaje de invalidez cuando de los factores complementarios se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales.
- La imposibilidad de realizar las tareas habituales constituye el eje y el sentido del amparo previsional, por lo que su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso.
- Cuando la interpretación literal de una norma conduce a resultados adversos a sus fines o provoca consecuencias notoriamente injustas, es necesario adoptar una interpretación que responda mejor a los objetivos de la ley.
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