CAROU ADRIANA NORA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la aprobación de honorarios de la parte actora, argumentando que los intereses no deben incluirse en la base regulatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al entender que los intereses deben considerarse en el cálculo de los honorarios por ser una cuestión que se encuentra firme bajo el principio de cosa juzgada.
- Actores: CAROU ADRIANA NORA Y OTROS
- Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
- Objeto: Apelación de la demandada contra la aprobación de honorarios de la parte actora.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que los intereses deben incluirse en la base regulatoria para el cálculo de los honorarios profesionales.
- Fundamentos:
- La jurisprudencia del Tribunal Cimero es concluyente respecto a que los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Constitución.
- Apartarse del principio de cosa juzgada para arbitrar una resolución más equitativa puede significar sentar precedentes que en el futuro se vuelvan contra los beneficiarios, vulnerando la seguridad jurídica.
- La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen.
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