DIAZ JOSE ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió demanda por pensión derivada de unión convivencial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y reconoció el derecho a la pensión por acreditarse la unión convivencial.
El Sr. José Alberto Díaz demandó a la ANSES con el objeto de obtener la pensión derivada de la supuesta unión convivencial que mantuvo con la Sra. Lidia María Luna, fallecida. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la unión convivencial durante los dos años previos al fallecimiento de la causante. La ANSES apeló la sentencia, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los agravios y confirmó la decisión del a quo. Consideró que la abundante prueba documental (credenciales de PAMI, contrato de mutuo, facturas) y testimonial permitían tener por acreditado el vínculo convivencial, en los términos del art. 53 de la Ley 24.241.
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