GUTIERREZ SERAFIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el derecho al cobro de suplementos militares, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.
Incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y modificatorios
- Decisión: La Cámara hizo lugar al reclamo, confirmando que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable y deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Fundamentos:
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el personal militar retirado percibirá con igual porcentaje las asignaciones que correspondan a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
- Los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos análogos.
- Procede preservar la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, evitando artificios que impidan el traslado de los incrementos del personal activo al personal retirado.
- Se revoca el plazo de cumplimiento establecido en primera instancia, debiendo la demandada efectuar la previsión presupuestaria correspondiente.
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