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MIRANDA DOMINGO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario jubilado reclama inconstitucionalidad de leyes que modifican la movilidad de sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara parcialmente inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426.

Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos adquiridos Legislacion de emergencia Seguridad social

Inconstitucionalidad de leyes que modifican la movilidad de los haberes jubilatorios
- Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Declara inconstitucional la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426, por afectar la movilidad y generar un perjuicio confiscatorio. Confirma la constitucionalidad de la ley 27.541 de emergencia y rechaza el reclamo por diferencias una vez finalizada la emergencia. Fundamentos:
- La Corte Suprema estableció que debe analizarse la incidencia concreta de la ausencia de incrementos sobre el total del haber, y constatar si genera un nivel de quita confiscatorio.
- No existe prohibición de aplicar leyes en forma retroactiva, salvo que afecten derechos amparados por garantías constitucionales como la propiedad.
- El derecho a la movilidad se otorga semestralmente en marzo y septiembre, por lo que la modificación de los índices por la ley 27.426 antes de esas fechas no afecta derechos adquiridos.
- La ley 27.541 de emergencia es constitucional según la doctrina de la Corte Suprema.
- Las diferencias por la suspensión de la movilidad no proceden una vez finalizada la emergencia, pues implicaría desconocer la validez de la ley 27.541.

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