DOMINGUEZ MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó al ANSES otorgar el beneficio de pensión a la cónyuge supérstite, al considerar que los aportes efectuados por el causante, aunque irregulares, son suficientes para acceder al derecho.
Otorgamiento del beneficio de pensión
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, ordenando al ANSES otorgar el beneficio de pensión.
Fundamentos principales:
- El causante falleció a los 59 años y contaba con 17 años, 8 meses y 2 días de aportes efectivos como trabajador en relación de dependencia.
- La jurisprudencia ha establecido que la regularidad de los aportes debe valorarse sobre la totalidad de los lapsos trabajados, y no sólo sobre un período laboral incompleto por el fallecimiento.
- La protección previsional derivada de la muerte del afiliado no puede quedar sujeta a condiciones de satisfacción imposible por el fallecimiento previo al cumplimiento del tiempo de actividad requerido.
- Los 17 años de aportes efectivos son suficientes para considerar al causante como aportante irregular con derecho, de acuerdo al criterio de proporcionalidad establecido por la Corte Suprema.
- Respecto al plazo de cumplimiento de 30 días, la Cámara consideró que al tratarse del simple otorgamiento de un beneficio previsional, y no de un reajuste de haberes, no corresponde aplicar el plazo más extenso previsto por la Ley 26.153.
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