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PEREZ ROSENDO ELOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en su jubilación civil. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 80 bis de la Ley 19.101 por resultar lesivo al carácter alimentario de la prestación previsional.

Recurso de apelacion Reajuste Prestacion previsional Jubilacion civil Integridad del haber Articulo 80 bis ley 19 101


¿Quién es el actor?

PEREZ ROSENDO ELOY

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes en la jubilación civil

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad del art. 80 bis de la Ley 19.101 al beneficio del actor. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El tope impuesto por el art. 80 bis de la Ley 19.101 limita el contenido patrimonial de la prestación y frustra el beneficio civil concedido por el tiempo trabajado y aportes efectuados, contraviniendo normas constitucionales que resguardan la integridad del haber previsional.
- La aplicación irrestricta del art. 80 bis torna ilusoria la jubilación civil, desconociendo prácticamente este derecho, lo que resulta incompatible con el carácter alimentario de la prestación previsional.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la postura contraria a la aplicación del art. 80 bis de la Ley 19.101.

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