BUSCARINO GABRIEL OMAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor promovió demanda por reajuste de beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de haberes atrasados.
Reajuste de beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar los haberes devengados desde el 14/08/2020 y hasta el 22/10/2020, con más los intereses correspondientes. Rechazó el reclamo por daño moral.
Fundamentos principales:
- La fecha de adquisición del beneficio es el 22/10/2020, por lo que corresponde el pago a partir de la solicitud realizada el 14/08/2020, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 24.241 y su decreto reglamentario.
- El beneficio previsional tiene carácter tuitivo y alimentario, por lo que en caso de duda se debe optar por la solución más favorable al cubrimiento de la contingencia.
- No se configura responsabilidad civil ni daño moral, ya que el organismo actuó en ejercicio regular de un derecho.
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